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Asociación Civil Sin Fines de Lucro
(Personería Jurídica en Tramite) |
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| Institución: |
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| Aquí
podrá ver como esta conformada nuestra institución, los miembros que
componen la comisión directiva, sus asesores y los miembros honorarios.
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| El
porque de la creación de la nuestra asociación, los postulados que
establecemos y el estatuto social que nos rige. |
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| Comisión Directiva |
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| Somos un
grupo muy heterogéneo, de pequeños, medianos y grandes fabricantes de
cerveza artesanal, los cuales compartimos y tenemos la misma
problemática. |
| Hemos conformado a
partir del 1ro. de Enero de 2006 esta COMISIÓN
DIRECTIVA, tratando de que estén representados TODOS los sectores
de la actividad |
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| Presidente Honorario: |
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| Adolfo CASSARO (p)
(CASSARO Hnos.) |

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| Comité Ejecutivo |
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| Presidente: |
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| Alberto Juan BAIRGIAN (El Tío BETO) |
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| Secretario: |
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| Fabián CORRALES (LAS MARIANAS) |
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| Tesorero: |
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| Eliseo TUMULTY (O´TOOM) |
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| Vocales: |
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| 1° Vocal Titular: |
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| Gerardo KELLY (LEPRECHAUN) |
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| 2° Vocal Titular: |
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| Julio SALAS (PUMABEER) |
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| 3° Vocal Titular: |
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Marcelo FLOR (DAS GITTER) |
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| 1° Vocal Suplente: |
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Héctor ROMERA (DE LAS CRUZADAS) |
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| 2° Vocal Suplente: |
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| Nestor FILLIPINI (DAG) |
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| Revisores de Cuentas: |
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| 1° Revisor de Cuentas: |
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| Juan Manuel GONZALEZ (NEFFER) |
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| 2° Revisor de Cuentas: |
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| Guillermo
CARRUBBA (EL CONDE) |
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| 3° Revisor de Cuentas: |
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| Alan Sullivan (CORK) |
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| Asesores de la Comisión Directiva |
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| Comité de Ética |
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| Dr. Hugo RODRIGUEZ (ROSEMVALLES) |
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| Juan Carlos LOPEZ ALMENDROS (COLCER) |

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| Claudio CATALANO (ATENEO PASCUALINI) |
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| Consejeros del Interior |
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BUENOS AIRES: Dr. Horacio BOLO (HILDEGARDA) |
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| CORDOBA: Víctor CASSARO (CASSARO Hnos.) |
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| MENDOZA: Guillermo SANFILIPO (GUIYOTE) |
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| SALTA: Eduardo DIAZ (IMAYKI) |
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| SAN LUIS: Diego FABIANO (DINMAR) |
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| SANTA CRUZ: Alejandro CASARES (HUEN-CO) |
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| SANTA FE: Rosa OCHOA (COLONIA ESPERANZA) |
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| TIERRA del FUEGO: Luis CANEPA (BEAGLE) |
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| Asesores Técnicos |
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| Hugo
SCHAUFLER (LECKER 1516) |
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| Alberto
Raúl CANDIA (D.H de PFA) |
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Ing. Gustavo PEREZ (MALTERIA SUYAY) |
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| Ing.
Carlos FUCHINESCO (BOMBAS FBP) |
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| Ing.
Gustavo CASSARO (CASSARO Hnos.) |
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| Ing.
Jorge PINELLI (KOALA) |
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| Asesor Legal |
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Dr. Ricardo
Javier RUIZ (ESTUDIO RUIZ & ASOCIADOS) |
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| Miembros Honorarios |
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| Este
apartado es para aquellos que sin ser socios de nuestra institución han
aportado su saber e intelecto en pos de nuestro engrandecimiento, en
reconocimiento a su merito, la Asociación de
Cerveceros Artesanales de la República Argentina, los nombra
Miembros Honorarios de la institución a los
señores: |
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Charlie PAPAZIAN (USA) Uno
de los mas prolíferos escritores de libros sobre cervezas, Presidente de
American Homebrewers Association y Brewers Association, las entidades
cerveceras mas importantes de América y del mundo, |

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Zbigniew OLOBRY (POLONIA)
Presidente de Bracto Piwne, Asociación Polaca de Cerveceros y
Coleccionistas, esta entidad fue la primera institución que nos
reconoció a nivel mundial |
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Juan GUERRERO LLUCOR (PERÚ)
Ingeniero Químico, Master en Ciencias Químicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor y Decano de la
Universidad Nacional de Trujillo (PERÚ) |
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Eduardo De TOMAS BASURTO (PERÚ)
Presidente de la Asociación de Cerveceros Artesanales
del Perú, entidad hermana, de la cual fuimos impulsadores en sus
orígenes. |
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Juan Carlos LOPEZ ALMENDROS (ARGENTINA)
Escritor, Historiador y Presidente de la Asociación
COLCER (Coleccionismo Cervecero), institución dedicada al acerbo
histórico y cultural de la cerveza. |
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Creación
de la institución: |
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| Los que aquí nos
hemos constituido, provenimos de todas las listas o grupos
cerveceros que pululan por la Web, lo cual a servido para que nos
conozcamos y entabláramos amistades |
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| Pero eso fue en
el principio, luego nos fuimos dando cuenta que los Cerveceros
Artesanales de la Argentina, no teníamos representación alguna,
éramos nada más que grupos de la web, pertenecíamos al ciber
espacio. |
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| Carecíamos de
entidad jurídica, para contratar, comprar, organizar eventos,
festivales, jornadas académicas, cursos de elaboración, encuentros
de colegas, convenciones, talleres de capacitación, seminarios,
congresos, y otras actividades pertenecientes a nuestro quehacer.
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| No somos una
mera pagina web o una lista de discusión de internet, los que aquí
nos hemos asociado estamos decididos y empeñados en convertir esta
asociación en una organización educativa y propaladora, que sirva
para difundir, enseñar y desarrollar la actividad cervecera
artesanal, así como también que sea un ente regulador y fiscalizador
de la calidad de los productos que los socios elaboren. |
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| Hemos luchado
mucho, frente al demostrado desinterés y la decidía de algunos
pocos, que no les interesaba que la situación se modificara, quizás
por incapacidad, o falta de creatividad, consideraban que así la
actividad marchaba bien, sin necesidad de asociarse y darle un marco
legal a nuestro quehacer. |
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| Pero la triste realidad era
otra, la actividad marchaba bien en favor de unos pocos y mal en
contra de muchos, los cuales carecíamos de algún sustento o régimen
legal. |
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| Es por lo arriba expuesto,
que seguimos luchando para consolidar este primer paso que fue crear
la ASOCIACION de CERVECEROS ARTESANALES de la
REPÚBLICA ARGENTINA (Asociación Civil Sin Fines de Lucro con
Personería Jurídica en Trámite) con fecha 1° de Junio del 2004. |
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Postulados: |
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| Nuestra institución, está
destinada, a la divulgación, promoción, docencia e investigación
de todo lo referente a la actividad cervecera artesanal. |
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| Queremos jerarquizar
nuestra actividad, priorizando la calidad y seriedad en todos
sus procesos de elaboración y comercialización. |
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| Promovemos, difundimos y
enseñamos la elaboración genuina de cervezas, en forma
artesanal. |
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| Es también nuestra
intención lograr la mejor negociación en conjunto, de los
precios de los insumos, que hacen a la actividad, para poder
lograr bajar nuestros costos de producción y elaboración. |
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| Tratamos que todas las
provincias de nuestro territorio nacional estén representadas
dentro de la entidad, queremos nuclear a los cerveceros
artesanales en todo lo largo y ancho del país, lo único que
pedimos es respeto y dedicación al producto que elaboramos.
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| La asociación esta
abierta a todas las microcervecerías, cerveceros artesanales y
entidades académicas que se hallen funcionando y elaborando, o
que tengan en desarrollo un emprendimiento serio y responsable,
pretendemos ser una herramienta útil para todo aquel que quiera
aprender, enseñar, estudiar, saber, investigar, sobre el tema
cervecero. |
| |
| Nuestro mayor anhelo es,
que esta entidad reúna a los hombres y mujeres mas prominentes
de este quehacer y que el pertenecer a nuestra agrupación, sea
sinónimo de jerarquía, excelencia y calidad . |
| |
| En nuestra entidad, no
existen, ni permitimos que existan diferencias religiosas,
políticas o raciales, tenemos establecido el concepto del
respeto mutuo, y consideramos que en el disenso esta el
crecimiento de los hombres y de las instituciones que ellos
crean. |
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| Las puertas de nuestra
institución están abiertas a quien quiera integrarse, esperamos
que todos aquellos que la integren, aporten sin mezquindades de
ningún tipo, su talento e intelecto. |
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| Apuntamos a jerarquizar y
mejorar cada día un poco más nuestra actividad, priorizando la
excelencia y la calidad. |
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Comisión Directiva |
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Estatutos: |
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| TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
SOCIAL |
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| Art. 1º Con la
denominación de Asociación Civil la
ASOCIACIÓN de CERVECEROS ARTESANALES de la
REPÚBLICA ARGENTINA, se constituye el día 1° del mes de junio del
año 2004., una entidad sin fines de lucro, con domicilio
legal en Av. Juan B. Justo 3074 de la ciudad de Buenos
Aires. |
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| Art. 2º Son sus
propósitos la docencia, la difusión de todo lo que infiera a
la actividad cervecera artesanal, la organización de
actividades académicas, plenarios, encuentros científicos,
concursos, festivales benéficos, actividades sociales
referentes a nuestra actividad. Es intención de esta
Asociación, el jerarquizar nuestra actividad, priorizando la
calidad y la seriedad con que elaboramos nuestros productos.
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| TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES. |
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| Art. 3º La
asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones
bancarias públicas y privadas. |
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Art. 4º El
patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) - las cuotas ordinarias y
extraordinarias que abonen los asociados;
2) - las rentas de sus bienes;
3) - las donaciones, herencias,
legados y subvenciones;
4) - el producto de beneficios,
rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener
lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la
institución |
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| TITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. |
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Art. 5º__ Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
a) - Activos: Los que invistan en
carácter de socios, tengan más de dieciocho (18) años de
edad y sean aceptados por la Comisión Directiva;
b) - Honorarios: Los que en atención
a los servicios prestados a la asociación o a determinadas
condiciones personales, sean designados por la asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte (20) por
ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a
esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo
tanto, no implica reconocer derechos ni imponer
obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los
mismos (idénticos) derechos que los activos deberán
solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se
ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige
para la misma. |
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Art. 6º Los
asociados activos tienen las siguientes obligaciones y
derechos:
1) - Abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea;
2) - Cumplir las demás obligaciones
que impongan este estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de asambleas y Comisión Directiva;
3) - Participar con voz y voto en
las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos (2) años y
ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4) - Gozar de los beneficios que
otorga la entidad. |
| |
| Art. 7º Perderá
su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El
asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de
cualquier otra contribución establecida, será notificado por
medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la
Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin
que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá
también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia
o expulsión. |
| |
Art. 8º La
Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no
podrá exceder de un (1) año;
c) expulsión. Las sanciones se
graduarán se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta
y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) incumplir las obligaciones
impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las
asambleas y de la Comisión Directiva;
2) incurrir en inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la
asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
intereses sociales. |
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| Art. 9º Las
sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa
defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá
interponer -en el término de treinta (30) días de notificado
de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera
asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá
efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en
el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo en los
Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser
suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto
resuelva su situación la asamblea respectiva.
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| TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN. |
| |
| Art. 10 La
asociación será dirigida y administrada por una Comisión
Directiva, compuesta de cinco (5) miembros titulares, que
desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario,
Tesorero y dos (2) Vocales. El mandato de los mismos durará
dos (2) años. Habrá además dos (2) Vocales suplentes, cuyos
mandatos también durarán dos (2) años. Habrá un Órgano de
Fiscalización compuesto de dos (2) miembros titulares, el
que tendrá un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos
(2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente
revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos
sociales podrán ser reelegidos. |
| |
| Art. 11
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a
la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos (2)
años y ser mayor de edad. |
| |
| Art. 12 En caso
de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa
que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un
cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por
orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la
vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que
fuera elegido dicho suplente. |
| |
| Art. 13 Si el
número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido
a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido
llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares,
los restantes deberán convocar a asamblea en los quince (15)
para celebrarse en los treinta (30) días siguientes, a los
efectos de su integración. En caso de vacancia total del
cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha
convocatoria, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la
celebración de la asamblea o de los comicios.
|
| |
| Art. 14 La
Comisión Directiva se reunirá una (1) vez por mes, el día y
hora que determine en su primera reunión anual y además,
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del
Órgano de Fiscalización o dos (2) de sus miembros, debiendo
en estos últimos casos celebrarse la reunión en los siete
(7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5)
días de anticipación. Las reuniones se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de
igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras
(2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el tema a
reconsiderar. |
| |
Art. 15 Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) - Ejecutar las resoluciones de
las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de
dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b) - Ejercer la administración de la
asociación;
c) - Convocar a asambleas;
d) - Resolver la admisión de los que
solicitan ingresar como socios;
e) - Cesantear o sancionar a los
asociados;
f) - Nombrar al personal necesario
para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) - Presentar a la asamblea general
ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento
de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23,
para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) - Realizar los actos que
especifican los artículos 1881 y concordantes del Código
Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se
celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de
inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que
será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i) - Dictar las reglamentaciones
internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas
a la Inspección General de Justicia a los efectos
determinados en el artículo 114 de las normas de dicho
organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan
contenido estatutario. |
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Art. 16 El
Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) - Controlar permanentemente los
libros y documentación contable respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la administración,
comprobando el estado de la caja y la existencia de los
fondos, títulos y valores;
b) - Asistir a las sesiones de
Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y
sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del
quórum;
c) - Verificar el cumplimiento de
las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos de los socios y las condiciones en
que se otorgan los beneficios sociales;
d) - Anualmente, dictaminará sobre
la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea
ordinaria al cierre del ejercicio;
e) - Convocar a asamblea ordinaria
cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa
intimación por medio fehaciente a la misma por el término
perentorio de quince (15) días;
f) - Solicitar la convocatoria de
asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo
los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a
acceder a ello la Comisión Directiva;
g) - Convocar dando a cuenta al
organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando esta
fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva
por los asociados, de conformidad con los términos del
artículo 22;
h) - Vigilar las operaciones de
liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración social. |
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| TITULO V
DEL PRESIDENTE. |
| |
Art. 17__
Corresponderá al presidente o quien lo reemplace
estatutariamente:
a) - Ejercer la representación de la
asociación;
b) - Citar a las asambleas y
convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y
presidirlas;
c) - Tendrá derecho a voto en las
sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente
para desempatar;
d) - Firmar con el Secretario las
actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la asociación;
e) - Autorizar con el Tesorero las
cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
estatuto;
f) - Dirigir las discusiones,
suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y
asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto
debido;
g) - Velar por la buena marcha y
administración de la asociación, observando y haciendo
observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las
asambleas y de la Comisión Directiva;
h) - Sancionar a cualquier empleado
que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión
Directiva. |
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| TITULO VI
DEL SECRETARIO. |
| |
Art. 18
Corresponde al Secretario o quien lo reemplace
estatutariamente:
a) - Asistir a las asambleas y
sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y
firmará con el presidente;
b) - Firmar con el presidente la
correspondencia y todo documento de la asociación;
c) - Citar a las sesiones de la
Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 14;
d) - Llevar el Libro de Actas y
juntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
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| |
|
TITULO VII
DEL TESORERO. |
| |
Art. 19__
Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace
estatutariamente:
a) - Asistir a las sesiones de la
Comisión Directiva y a las asambleas;
b) - Llevar juntamente con el
Secretario, el Registro de Asociados, será responsable de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) - Llevar los libros de
contabilidad;
d) - Presentar a la Comisión
Directiva, balances mensuales y preparar, anualmente, el
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación
de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea
ordinaria;
e) - Firmar con el Presidente los
recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) - Depositar en una institución
bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la Caja
Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la
Comisión Directiva determine;
g) - Dar cuenta del estado económico
de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de
Fiscalización toda vez que se le exija. |
| |
| TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y
SUPLENTES. |
| |
Art. 20
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) - Asistir a las asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) - Desempeñar las comisiones y
tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) - Entrar a formar parte de la
Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos
estatutos;
b) - Podrán concurrir a las sesiones
de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
|
| |
|
TITULO IX
ASAMBLEAS. |
| |
Art. 21 Habrá
dos (2) clases de asambleas generales: Ordinarias y
Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una
(1) vez por año, en los primeros cuatro (4) meses
posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura
será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y en
ellas se deberá:
a) - Considerar, aprobar o modificar
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) - Elegir, en su caso, los
miembros de los órganos sociales titulares y suplentes;
c) - Fijar la cuota social y
determinar las pautas para su actualización, las que serán
instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) - Tratar cualquier otro asunto
incluido en el Orden del Día;
e) - Tratar los asuntos propuestos
por un mínimo del cinco (5) por ciento de los socios y
presentarlos a la Comisión Directiva en los treinta (30)
días de cerrado el ejercicio anual. |
| |
| Art. 22 Las
asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo
soliciten el Organo de Fiscalización o el cinco (5) por
ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos en un término de diez (10) días y
celebrarse la asamblea en el plazo de treinta (30) días y si
no se tomare en consideración la solicitud o se la negare
infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y
procedimiento al Organo de Fiscalización quien la convocará
o se procederá de conformidad con lo que determine el
artículo 10 inciso 1, de la ley 22.315 o norma que en futuro
la reemplace. |
| |
| Art. 23 Las
asambleas se convocarán por circulares remitidas al
domicilio de los socios con veinte (20) días de
anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a
consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo
de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la
asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de
las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con
idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día
salvo que se encontrare presente la totalidad de los
asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la
incorporación del tema. |
| |
| Art. 24 Las
asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de
reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere
el número de socios concurrentes, media (1/2) hora luego de
la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su
defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de
votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto
en caso de empate. |
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| Art. 25 Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos
emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente
a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un (1)
voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de
Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su
gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el
acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
|
| |
|
Art. 26 Con la anticipación prevista por el
artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el
padrón de los que están en condiciones de intervenir,
quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes
del acto, los que deberán resolverse en los dos (2) días
siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no
estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente
cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su
participación en la asamblea de no abonar la deuda
pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
|
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| TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
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| |
| Art. 27 La
asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación
mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a
sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los
órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la
asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar
las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez
pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a
una institución de bien común, con personería jurídica,
domicilio en el país y exención de todo gravamen en los
órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria
del remanente de bienes será designada por la asamblea de
disolución. |
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| TITULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
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| Art. 28 No se
exigirá la antigüedad requerida por el artículo 6 incisos 3
y 11, durante los primeros dos (2) años desde la
constitución de la entidad. |
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COMISIÓN DIRECTIVA
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