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Asociación Civil Sin Fines de Lucro
(Personería Jurídica en Tramite) |
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Estatutos: |
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| TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL |
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| Art. 1º Con la denominación de Asociación Civil
la ASOCIACIÓN de CERVECEROS ARTESANALES de la REPÚBLICA
ARGENTINA, se constituye el día 1° del mes de junio del
año 2004., una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en Av. Juan
B. Justo 3074 de la ciudad de Buenos Aires. |
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| Art. 2º Son sus propósitos la docencia, la
difusión de todo lo que infiera a la actividad cervecera artesanal, la
organización de actividades académicas, plenarios, encuentros científicos,
concursos, festivales benéficos, actividades sociales referentes a nuestra
actividad. Es intención de esta Asociación, el jerarquizar nuestra
actividad, priorizando la calidad y la seriedad con que elaboramos nuestros
productos. |
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| TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. |
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| Art. 3º La asociación está capacitada para
adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con
instituciones bancarias públicas y privadas. |
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Art. 4º El patrimonio se compone de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) - las cuotas ordinarias y extraordinarias que
abonen los asociados;
2) - las rentas de sus bienes;
3) - las donaciones, herencias, legados y
subvenciones;
4) - el producto de beneficios, rifas, festivales y
de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al
carácter no lucrativo de la institución |
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| TITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. |
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Art. 5º__ Se establecen las siguientes
categorías de asociados:
a) - Activos: Los que invistan en carácter de
socios, tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la
Comisión Directiva;
b) - Honorarios: Los que en atención a los servicios
prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean
designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un
veinte (20) por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a
esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica
reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que
deseen tener los mismos (idénticos) derechos que los activos deberán
solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las
condiciones que el presente estatuto exige para la misma. |
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Art. 6º Los asociados activos tienen las
siguientes obligaciones y derechos:
1) - Abonar las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que establezca la asamblea;
2) - Cumplir las demás obligaciones que impongan
este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y Comisión
Directiva;
3) - Participar con voz y voto en las asambleas
cuando tengan una antigüedad de dos (2) años y ser elegidos para integrar
los órganos sociales;
4) - Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
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| Art. 7º Perderá su carácter de asociado el que
hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para
serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de
cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio
fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.
Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiera regularizado su
situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio
moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento,
renuncia o expulsión. |
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Art. 8º La Comisión Directiva podrá aplicar a
los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de
un (1) año;
c) expulsión. Las sanciones se graduarán se
graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del
caso por las siguientes causas:
1) incumplir las obligaciones impuestas por el
estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva;
2) incurrir en inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la asociación,
provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales. |
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| Art. 9º Las sanciones disciplinarias a que se
refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva
previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá
interponer -en el término de treinta (30) días de notificado de la sanción-
el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos
de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo en los
Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho
órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea
respectiva. |
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| TITULO IV
COMISIÓN
DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. |
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| Art. 10 La asociación será dirigida y
administrada por una Comisión Directiva, compuesta de cinco (5) miembros
titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario,
Tesorero y dos (2) Vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años.
Habrá además dos (2) Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos
(2) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos (2) miembros
titulares, el que tendrá un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos
(2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la
asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
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| Art. 11 Para integrar los órganos
sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una
antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad. |
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| Art. 12 En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o
permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por
orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y
siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
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| Art. 13 Si el número de miembros de la Comisión
Directiva quedare reducido a menos de la mayoría absoluta del total,
habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los
restantes deberán convocar a asamblea en los quince (15) para celebrarse en
los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso
de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha
convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban
a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que
efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la
celebración de la asamblea o de los comicios. |
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| Art. 14 La Comisión Directiva se reunirá una
(1) vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y
además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de
Fiscalización o dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión en los siete (7) días. La citación se hará por
circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los
presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las
dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes
de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. |
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Art. 15 Son atribuciones y deberes de la
Comisión Directiva:
a) - Ejecutar las resoluciones de las asambleas,
cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en
caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se
celebre;
b) - Ejercer la administración de la asociación;
c) - Convocar a asambleas;
d) - Resolver la admisión de los que solicitan
ingresar como socios;
e) - Cesantear o sancionar a los asociados;
f) - Nombrar al personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las
obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) - Presentar a la asamblea general ordinaria la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe
del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en
conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23,
para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) - Realizar los actos que especifican los
artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la
primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y
enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que
será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i) - Dictar las reglamentaciones internas necesarias
para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por
la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos
determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo
requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas
reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. |
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Art. 16 El Órgano de Fiscalización tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a) - Controlar permanentemente los libros y
documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando
la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los
fondos, títulos y valores;
b) - Asistir a las sesiones de Comisión Directiva
cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su
asistencia a los efectos del quórum;
c) - Verificar el cumplimiento de las leyes,
estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los
socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) - Anualmente, dictaminará sobre la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la
Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) - Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere
hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación por medio fehaciente a la
misma por el término perentorio de quince (15) días;
f) - Solicitar la convocatoria de asamblea
extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia,
cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) - Convocar dando a cuenta al organismo de control
a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a
la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del
artículo 22;
h) - Vigilar las operaciones de liquidación de la
asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de
modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. |
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| TITULO V
DEL
PRESIDENTE. |
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Art. 17__ Corresponderá al presidente o quien
lo reemplace estatutariamente:
a) - Ejercer la representación de la asociación;
b) - Citar a las asambleas y convocar a las sesiones
de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) - Tendrá derecho a voto en las sesiones de la
Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de
empate, votará nuevamente para desempatar;
d) - Firmar con el Secretario las actas de las
asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de
la asociación;
e) - Autorizar con el Tesorero las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo
con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
estatuto;
f) - Dirigir las discusiones, suspender y levantar
las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden
y falte el respeto debido;
g) - Velar por la buena marcha y administración de
la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las
resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) - Sancionar a cualquier empleado que no cumpla
con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En
ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión
Directiva. |
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| TITULO VI
DEL
SECRETARIO. |
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Art. 18 Corresponde al Secretario o quien lo
reemplace estatutariamente:
a) - Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el presidente;
b) - Firmar con el presidente la correspondencia y
todo documento de la asociación;
c) - Citar a las sesiones de la Comisión Directiva
de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) - Llevar el Libro de Actas y juntamente con el
Tesorero, el Registro de Asociados. |
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| TITULO VII
DEL
TESORERO. |
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Art. 19__ Corresponde al Tesorero o quien lo
reemplace estatutariamente:
a) - Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
y a las asambleas;
b) - Llevar juntamente con el Secretario, el
Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro
de las cuotas sociales;
c) - Llevar los libros de contabilidad;
d) - Presentar a la Comisión Directiva, balances
mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa
aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;
e) - Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva;
f) - Depositar en una institución bancaria a nombre
de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos
ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
la Comisión Directiva determine;
g) - Dar cuenta del estado económico de la entidad a
la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
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| TITULO VIII
DE LOS
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. |
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Art. 20 Corresponde a los Vocales Titulares:
a) - Asistir a las asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva con voz y voto;
b) - Desempeñar las comisiones y tareas que la
Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) - Entrar a formar parte de la Comisión Directiva
en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) - Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia
a los efectos del quórum. |
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TITULO IX ASAMBLEAS. |
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Art. 21 Habrá dos (2) clases de asambleas
generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán
lugar una (1) vez por año, en los primeros cuatro (4) meses posteriores al
cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de
diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) - Considerar, aprobar o modificar la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Organo de Fiscalización;
b) - Elegir, en su caso, los miembros de los órganos
sociales titulares y suplentes;
c) - Fijar la cuota social y determinar las pautas
para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión
Directiva;
d) - Tratar cualquier otro asunto incluido en el
Orden del Día;
e) - Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del
cinco (5) por ciento de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva en
los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual. |
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| Art. 22 Las asambleas extraordinarias serán
convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando
lo soliciten el Organo de Fiscalización o el cinco (5) por ciento de los
socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos en un término
de diez (10) días y celebrarse la asamblea en el plazo de treinta (30) días
y si no se tomare en consideración la solicitud o se la negare
infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al
Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con
lo que determine el artículo 10 inciso 1, de la ley 22.315 o norma que en
futuro la reemplace. |
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| Art. 23 Las asambleas se convocarán por
circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte (20) días de
anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los
socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de
la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas
deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las
asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en
el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los
asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación
del tema. |
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| Art. 24 Las asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución
social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media (1/2) hora
luego de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la
mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el
Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por
mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá
voto en caso de empate. |
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| Art. 25 Las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera
expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un (1) voto y
los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen
una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
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| Art. 26 Con la anticipación prevista por el
artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que
están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta
cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse en los dos (2)
días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día
con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin
perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea de no abonar la
deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. |
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| TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. |
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| Art. 27 La asamblea no podrá decretar la
disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados
dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los
órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los
liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra
comisión de asociados que la asamblea designe. El Organo de Fiscalización
deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez
pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de
bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo
gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria
del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.
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| TITULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. |
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| Art. 28 No se exigirá la antigüedad requerida
por el artículo 6 incisos 3 y 11, durante los primeros dos (2) años desde la
constitución de la entidad. |
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